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En Gaceta: Suspendidos pagos de alquileres hasta septiembre

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Ya fue publicada de manera oficial extraordinaria con el número 6.522, donde se establece que quedan suspendidos los pagos de alquileres; y el desalojo a los inquilinos hasta el 1 de septiembre.
Es de recordar, que Nicolás Maduro, lanzó públicamente un paquete de medidas económicas con la intención de disminuir los efectos del COVID-19 en Venezuela. De hecho, la medida aplica para aquellos que alquilan tanto viviendas como locales comerciales.
Asimismo, la gaceta con fecha del lunes 23 de marzo; señala que hasta el 1 de septiembre quedan suspendidos el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; así como el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Suspendido pagos de alquileres hasta septiembre

Los artículos anteriores se lee que se establecen las causales de desalojo por parte del dueño de una vivienda o local comercial, pero de acuerdo al artículo 1 del decreto “no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan; ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario”.
Es decir, que desde ahora y hasta septiembre cuando quedan suspendidos los pagos de alquileres, los arrendadores, no podrán obligar a los inquilinos o inquilinas; “a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión”.
Sin embargo, establecen que sí pueden fijar acuerdos de pago, reestructuraciones o refinanciamiento de las deudas que contraigan desde la fecha hasta el 1 de septiembre.
En el caso, de que exista un desacuerdo entre las partes involucradas; se debe buscar a funcionarios de la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi) o de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socieconómicos (Sundde); para que sean mediadores en la situación que se pueda presentarse en cuanto a una vivienda o local comercial.

Además, “solo quedan exceptuados de la suspensión de pagos de alquileres, aquellos locales comerciales que, por razones del decreto de alarma; estén operando o en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este decreto”.

Por otro lado, el decreto no reza algún beneficio para los arrendadores afectados por el hecho de que ya quedan suspendidos los pagos de alquileres hasta septiembre; cuando toda medida debería garantizar los derechos de todos los involucrados.
Respecto a ello, someramente mencionan en el decreto que “la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados; mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus COVID-19”.
Con información: ACN/Efecto Cocuyo

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