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Los puntos más resaltantes de la ley antibloqueo aprobada por la ANC

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El gobierno de Nicolás Maduro aprobó el pasado jueves la ley antibloqueo, que anula normas legales para darle al Ejecutivo un margen de maniobra legal, en su intento por burlar las múltiples sanciones económicas impuestas por varios países.

El documento legal, redactado y propuesto por el mandatario Nicolás Maduro; implica la confidencialidad de las decisiones que se tomen bajo el nuevo escenario; en el que el jefe de estado podrá actuar sin el monitoreo de las leyes existentes cuando se trate de medidas de equilibrio en el ámbito económico.

Te presentamos algunos de los apartados más destacados de esta ley antibloqueo aprobada por la ANC:

1.- El artículo 19 indica: “Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños de las sanciones; el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar para casos específicos aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulta imposible o contraproducente”.

2.- Se establece como límite para estas “inaplicaciones” que solo sean ejercidas por el Ejecutivo y que en ningún caso atenten contra el ejercicio de los derechos humanos, “ni aquellas relativas a la división del Poder Público que no correspondan a potestades aprobatorias o autorizatorias”.

3.- El Consejo de Estado realizará “supervisión y seguimiento” de la implementación de esta ley y para ello celebrará reuniones bimestrales de evaluación; con el objetivo de recomendar al Ejecutivo “las acciones tendientes a mejorar su eficiencia o facilitar su implementación”.

4.- Se desarrolla un observatorio de sanciones para “la generación de conocimiento pertinente y relevante” que estudie las medidas económicas impuestas contra el gobierno venezolano y, a partir de ello, construya propuestas para la aplicación de la ley antibloqueo.

Todos los órganos de la Administración pública tienen la obligación de suministrar la información que sea pedida por esta instancia; datos que se manejarán “en los términos de confidencialidad”.

5.- Está autorizada “la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios”; para la protección de los activos de Venezuela y con la finalidad de “impedir o revertir actos o amenazas” que atenten contra las riquezas nacionales.

6.- El poder para concretar negocios y las licencias relacionadas con tal fin tiene como límite que nunca se actúe en perjuicio del artículo 303 de la Constitución; que ordena al Estado conservar la totalidad de las acciones de la petrolera estatal Pdvsa.

7.- “El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración y funcionamiento de empresas del Estado; públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior”, dice otro de los apartados.

8.- El gobierno, que a lo largo de los años ha establecido un amplio control en las transacciones; será capaz ahora levantar las restricciones a la comercialización “en actividades estratégicas de la economía nacional” cuando “resulte necesario para proteger sectores productivos fundamentales del país”.

9.- La ley incluye “garantías para la inversión”, con las que el gobierno busca atraer capitales del exterior bajo la promesa de “cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad”.

Del mismo modo, se permite al Ejecutivo hacer uso de “cualquier mecanismo financiero” para cumplir con el propósito de esta legislación.

10.- Se concede el carácter de “reservado, confidencial o de difusión limitada a cualquier expediente; documento, información, hecho o circunstancia” que considere el Ejecutivo y “se prohíbe el acceso a documentación que resulte calificada como confidencial o reservada”.

11.- Solo la Contraloría General y el Poder Judicial podrán tener acceso a estas informaciones confidenciales; siempre bajo previa solicitud al Ejecutivo, que velará por mantener ocultas estas operaciones.

12.- La ley estará vigente hasta que cesen todas las sanciones económicas y financieras contra Venezuela; que según el Gobierno son más de 300, y sus apartados tendrán carácter preferente sobre el marco legal preexistente.

Fuente: El Nacional

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