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Animales se venderán con un microchip de identidad en Ecuador

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Los perros y gatos deben tener un microchip realizado por un veterinario y una cartilla de vacunación y deben esterilizarse si no se han vendido hasta los seis meses antes de ser comercializados en establecimientos autorizados. A partir de ahora, esta información se almacenará en la base de datos municipal.

Venderán animales con microchip en Ecuador

Este prevé la nueva ordenanza, que regula la protección; tenencia y control de la fauna urbana en el cantón de Guayaquil y resultó aprobada por el consejo cantonal en el primer debate el pasado jueves.

Objetivo. La norma busca establecer regulaciones para el control y manejo de la fauna urbana y la fauna urbana silvestre; la regulación de la tenencia responsable de los animales de empresa.

Por lo tanto, todo propietario de animales en Guayaquil debe garantizar que está libre de hambre; sed y desnutrición, libre de miedo y tormento, libre de dolencias físicas y térmicas y libres de dolor, lesiones y enfermedades; como es el caso de la Organización Internacional de Sanidad Animal.

El reglamento está dirigido a propietarios, guías, adiestradores de mascotas, dueños de criadores, veterinarios, puntos de venta de animales, centros de belleza animal, centros de cría, reproducción y comercialización de mascotas, así como hoteles de animales, Refugios de animales o campamentos agro-veterinarios y otras organizaciones de este tipo.

El Capítulo II desglosa los cuidados que debe tener el dueño o tenedor de un animal y estipula que debe responder del daño y perjuicio que el animal cause a un tercero, ya sea personal o patrimonial.

Otras estipulaciones ordenadas para el control de animales:

  • Los dueños deben recoger adecuadamente las deposiciones de sus mascotas.
  • Las mascotas deben pasear con la seguridad debida: cadena, arnés y, de requerirse, bozal.
  • Los dueños de mascotas deben colocar placas de identificación con la siguiente información: nombre, nombre del titular, teléfono y dirección.

En el artículo 5 se establece que está prohibida la crianza y producción de animales destinados a consumo en lugares no autorizados. Y en el 6, se aclara que los animales de compañía no podrán resultar comercializados antes de haber finalizado su periodo de lactancia y que los establecimientos de venta deben contar con servicios veterinarios.

Fuente: Expreso

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