El Gobierno publicó en Gaceta Oficial N° 42.575, que se extiende por un año las exoneraciones a operaciones en el mercado de valores; del Impuesto a las Grandes Transacciones (IGTF) en Divisas aplicado a las operaciones con moneda extranjera, cuya alícuota es de 3%.
De acuerdo con el nuevo instrumento quedan exentas de este tributo «la compra, venta y transferencia; de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela».
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Exoneraciones del IGTF divisas y otras operaciones
De igual manera, los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos; y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola.
Especifican sobre lo anterior, que «las realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país; o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».
También, las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas. Además, «los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas; a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes. Salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales».
Pagos en monedas distintas
Aunado a los anteriores, el decreto establece que los «pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país; o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales jurídicas y entidades económicas; sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales».
Asimismo, «las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto».
Básicamente, estas son las mismas exoneracuones del IGTF aplicadas en el decreto original; de promulgación del tributo que tras un año de aplicación ha generado polémicas permanentes.
Mientras, gremios empresariales piden reducir la alícuota; debido al impacto que genera este impuesto en los precios.
Compradores
En este orden de ideas, los compradores de títulos de valores exonerados deben presentar un documento; con los detalles de la operación y emitido por el intermediario bursátil autorizado, para poder liquidar la transacción.
Vale mencionar, que este documento debe contener la siguiente información; el número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores y los títulos negociados.
También, el corredor intermediario, el monto de la operación y el adquiriente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
Con información de: Banca y Negocios
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