El miércoles 29 de mayo, decenas de motorizados vestidos de blanco colmaron la autopista Francisco Fajardo para pedir justicia por el asesinato del adolescente de 17 años de edad Eliécer Fuentes, quien recibió un disparo en la cabeza por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), mientras hacía motopiruetas en la calle Santa Ana del barrio Carapita.
Los motorizados también exigieron que la práctica de la motopirueta sea respetada y que se les garanticen espacios para realizarla.
¿Son legales las motopiruetas en la vía pública?
La práctica de motopiruetas en la vía pública se prohíbe en la Ley de Transporte Terrestre y otros instrumentos jurídicos, en los que se estipulan multas hasta de 6.500 Unidades Tributarias a quien infrinja la norma, según lo declaró Lilian Romero, coordinadora de la ONG Asotránsito.
“Si los motorizados organizan un evento de motopiruetas deben pedir autorización a las alcaldías. Ya queda de parte de las autoridades darles los permisos”, explicó.
De aprobarse actividades relacionadas con la realización de motopiruetas, la especialista en tránsito sugirió la aplicación de un método adecuado para hacer un evento de estas características.
“Se deben prestar los primeros auxilios si resultase alguien lesionado por hacer una mala maniobra o perder el equilibrio sobre la moto. El público debería estar lejos de los motorizados y se debería contar con el resguardo de policías”, indicó.
¿Qué dicen las leyes?
El artículo 234 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre reza que “todos los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación”.
Lilian Romero, quien además es especialista en vialidad, explicó que la prohibición está orientada a los espacios comunes, es decir, donde transitan otras personas ajenas a las motopiruetas.
En el numeral 2 del artículo 179 de la Ley de Transporte Terrestre se establece que “los conductores con licencia de primer, segundo y tercer grado que conduzcan de tal forma que pongan en peligro la seguridad del tránsito van a ser sancionados, incluso se le puede revocar la licencia con un debido proceso administrativo”.
Romero también resaltó lo destacado en el artículo 33 de la Ley de Convivencia Ciudadana del estado Miranda, que se encuentra incluido en la misma norma de otros estados, sobre “cualquier uso abusivo que fomente el riesgo de accidente tal como piruetas, carreras. Quien incurra en este comportamiento señalado será sancionado”.
Motopiruetas y la función policial
Romero explicó que las sanciones relacionadas con esta práctica motopiruetas son de tipo administrativo, lo que se traduce en que no es posible una detención. “Un funcionario no puede disparar por una motopirueta. Si se está haciendo esta práctica, el motorizado debe ser multado”, dijo la coordinadora de Asotránsito.
Entre las sanciones por la realización de motopiruetas también se destaca la facultad de revocarle la licencia al conductor infractor. Pero a un policía no le corresponde aplicar esta medida, sino que se impone a través de un proceso administrativo.
Fuente: NDV / El Pitazo
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