El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, presentó un informe en el que responde de manera contundente a las observaciones presentadas ante la Sala de Cuestiones Preliminares por el gobierno de Nicolás Maduro. Que solo buscan evitar que continúe la investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
En el informe de 22 páginas, fechado el 30 de marzo de 2023, el fiscal de la CPI desmontó cada uno de los argumentos usados por el gobierno de Venezuela para intentar convencer a los jueces de la Corte de que la investigación no debe reanudarse.
Según el informe presentado por Khan, el gobierno de Venezuela no ha demostrado que la CPI carece de jurisdicción. Y que en las investigaciones presentadas por Venezuela «no reflejan suficientemente la investigación prevista por la Corte». Porque a su juicio, no se han hecho averiguaciones reales contra la presunta comisión de crímenes de lesa humanidad en el país.
Por ello, la Fiscalía considera que hay una «base razonable» para pensar que en Venezuela sí hubo vulneraciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Que deben ser investigadas a fondo y ser procesadas en caso de ser necesario.
Sin embargo, reconoció los esfuerzos del Estado para adelantar procesos legales y esclarecer los hechos. Aunque advierte que han sido pocos en relación a la cantidad de denuncias. Y además, que las investigaciones solo tocaron a funcionarios de bajo rango y autores materiales, sin escalar a otras instancias responsables a nivel intelectual.
A partir de abril, la Sala de Cuestiones Preliminares decidirá sobre la continuación del proceso.
Aspectos más importantes del informe de la CPI sobre Venezuela
Privación de libertad
En sus observaciones, la administración de Maduro alegó que los casos de privación ilegal de la libertad se trataron “de un período transitorio muy breve en el marco de las manifestaciones”.
Antes esto, el fiscal Khan recordó que la Corte de La Haya ha determinado ya que “la brevedad de la detención por sí solo no puede ser presentado como un argumento para negar la gravedad de la privación de libertad física”. Y que el Estatuto no exige que el encarcelamiento o la privación de libertad sean por un período prolongado de tiempo.
Torturas bajo custodia
El régimen argumento que la mayoría de los abusos y torturas no ocurrieron en un contexto de “custodia” o “control”.
Frente a esto, el fiscal Khan respondió que el hecho de que la tortura como crimen de lesa humanidad requiera que la víctima esté bajo la custodia o el control del perpetrador. “No significa que este crimen solo pueda ocurrir cuando las víctimas están retenidas o recluidas en centros de detención”.
Subrayó que “este delito tiene una tipificación más amplia que la permitida por el Gobierno de Venezuela y su aplicación depende de los hechos de cada caso. Además, el Gobierno de Venezuela no toma en cuenta que este delito también puede ser cometido por personas o grupos privados, como los colectivos“. Así lo enfatiza el fiscal.
Violencia sexual
El régimen sostuvo que los casos de abuso sexual han sido investigados en Venezuela como delitos de trato cruel.
Sin embargo, el fiscal Khan advirtió que el trato cruel o los actos inhumanos como crímenes de lesa humanidad tienen elementos constitutivos diferentes a los delitos de violación u otras formas de violencia sexual, y contemplan diferentes intereses y daños protegidos.
“Una investigación o condena por los delitos anteriores puede no abordar necesariamente todos los mismos hechos ni reflejar el daño distinguible sufrido por una víctima del delito de violación u otras formas de violencia sexual“, explicó.
Persecución política
El régimen de Maduro plantea que existe una supuesta “incertidumbre” en torno al delito de persecución, y reconoce que no ha investigado estos casos por no estar previsto en la ley venezolana.
En respuesta, el fiscal Khan negó que haya alguna “incertidumbre” y recordó que la persecución ha sido reconocida como un crimen de lesa humanidad bajo el derecho consuetudinario al menos desde 1945. Cuando fue incluido en los Estatutos del Tribunal Militar Internacional y del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que la Asamblea General de las Naciones Unidas consideró por unanimidad que reflejaban los principios generales del derecho internacional.
Además, destacó el Estatuto de Roma establece una definición clara del crimen de persecución. A diferencia de los textos legales de otros tribunales.
Gravedad de los delitos
El régimen de Maduro sostuvo que los delitos no son suficientemente graves como para ser investigados por la Cote Penal Internacional.
Ante esto, Khan respondió que la Fiscalía concluyó que los casos potenciales identificados “son de suficiente gravedad para justificar una acción adicional por parte de la Corte. A la luz de consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas, incluida la escala, la naturaleza, la forma de comisión y el impacto de los crímenes”.
Resaltó que, según las investigaciones preliminares, presuntamente “las víctimas fueron sometidas a actos de violencia. Que incluyeron palizas, asfixia, casi ahogamiento y descargas eléctricas que resultaron en graves daños a su bienestar mental y físico”.
Impunidad nacional
El fiscal Khan sostiene en su documento “la totalidad del material proporcionado (por el Gobierno de Venezuela) no corrobora la existencia de investigaciones o enjuiciamientos nacionales que reflejen suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía”.
Puntualizó que:
- Los patrones y políticas que subrayan los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad no están siendo investigados en Venezuela.
- Los procedimientos internos se centran exclusivamente en los miembros de bajo rango de las fuerzas de seguridad del Estado.
- Una parte sustancial de la criminalidad relevante no está siendo investigada en absoluto.
Con información de MundoUR / Monitoreamos.
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