Pagos a través de Zelle, PayPal, Reserve y otras plataformas digitales si cancelan Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), ya que estas transacciones se hacen sin la mediación del sistema financiero nacional.
La información se dio a conocer, mediante un documento firmado por Carlos Ernesto Padrón Rocca; Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat), el cual fue publicado en Twitter.
El pronunciamiento obedece a la consulta directa de Edwuard Rafael Sucre Guzmán, gerente de fiscalización de la autoridad tributaria; en función de resolver una de las dudas más comunes, entre las muchas, que se plantean alrededor de la reforma del IGTF, que impone un gravamen de 3% a los pagos con moneda extranjera y criptoactivos distintos al petro.
Pagos de plataformas digitales si cancelan IGTF
En ese sentido, el director jurídico del Seniat señala la definición de base imponible como la “magnitud susceptible de una expresión cuantitativa definida por la Ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso en concreto a los efectos de la liquidación del impuesto; de la cual destaca que la base imponible debe estar definida en la Ley y la cuantificación del hecho imponible”.
No obstante, el argumento medular para responder la consulta es que “el numeral 6 del artículo 3 de la Ley del IGTF establece que el hecho generador del tributo; es la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, realizada por los sujetos pasivos del impuesto”.
Fuente: Banca y Negocios/Foto: Cortesía
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