El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha impuesto la obligación de exhibir de manera clara y legible el número de Registro de Información Fiscal (RIF) del anunciante en toda pieza publicitaria que se difunda a través de redes sociales y medios digitales.
La medida fue oficializada a través de la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial n.º 43.435 el 12 de agosto de 2026.
De acuerdo con el texto, el RIF debe figurar «en todos los anuncios publicitarios difundidos por medios de comunicación masiva y digital», abarcando plataformas como Instagram, Facebook, TikTok, sitios web y otros canales electrónicos.
Seniat: Es obligatorio el uso del RIF en redes sociales
Esta disposición se aplica a comercios, marcas, emprendedores y cualquier individuo o entidad que promocione bienes o servicios en el ámbito digital. No obstante, la norma permite que el número de identificación tributaria se integre de manera discreta en el diseño gráfico, sin alterar el mensaje principal; exige que sea visible y legible para facilitar la identificación del anunciante.
Con esta reforma, el SENIAT establece una fiscalización directa sobre la presencia comercial y el comercio electrónico en redes sociales, en un contexto de creciente actividad de ventas y publicidad en línea en el país.
Por otro lado, analistas y asociaciones comerciales indican que esta medida tiene como objetivo una mayor formalización del sector digital y una mejor trazabilidad de las actividades económicas en línea.
Los emprendedores y las agencias de publicidad ya están trabajando en la adaptación de sus materiales para cumplir con este requisito y así evitar posibles sanciones.
El SENIAT aún no ha especificado el régimen de multas que se aplicará por el incumplimiento en redes sociales. Sin embargo, recuerda que las infracciones a las normas del RIF están contempladas en el Código Orgánico Tributario.
Con información: Efecto Cocuyo.
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