La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo contra el CNE para que se publicaran los resultados desagregados de las elecciones del 28 de julio pasado.
En la sentencia 0603 emitida el 4 de noviembre de 2024, el órgano judicial afirmó su «competencia» para conocer la acción de amparo constitucional y consideró «inadmisible» la solicitud formulada por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez, así como por Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
Asimismo, el TSJ impuso una serie de sanciones a la abogada María Alejandra Díaz, quien fue la responsable de presentar el documento.
Se le impuso una multa equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, la cual deberá ser pagada en un plazo de cinco días. Además, se ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que inicie de manera perentoria el procedimiento disciplinario correspondiente para aplicar la sanción que se considere adecuada para dicha abogada.
Díaz queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que se complete el procedimiento disciplinario.
Con información de Unión Radio
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