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Sudeban flexibiliza requisitos para la apertura de cuentas bancarias (+detalles)

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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) emitió una circular en que flexibiliza los requisitos para la apertura de cuentas bancarias para personas naturales.

«Con el fin de ofrecer nuevas oportunidades garantizando la igualdad para los clientes, usuarios y usuarias en el proceso de bancarización (…) esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias, tomando en cuenta las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva», reza el comunicado publicado por la institución.

Requisitos de Sudeban para apertura cuentas

En el documento, la institución precisó que las cuentas de ahorro y corriente para personas naturales nivel 1 podrán movilizar mensualmente hasta la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

En ese sentido, la Sudeban precisó que para la apertura de cuentas corrientes y de ahorro para personas naturales nivel 1, las personas interesadas deben consignar lo siguiente:

  • Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida.
  • Dirección del titular.
  • En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.

Asimismo, se informó que las cuentas de ahorro o corriente de personas naturales nivel 2 podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

En ese caso se requieren los siguientes recaudos:

  • Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida.
  • Dirección del titular.
  • copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular.
  • si es extranjero el pasaporte.

Adicional, se necesita certificación de Ingresos si trabaja por su cuenta y constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

Cuentas en moneda extrajera

En el caso de las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles determinados, según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela.

La circular menciona además que para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo será indispensable una entrevista con el solicitante, la misma se realizará presencialmente o a través de medios virtuales: videollamada, videoconferencia, entre otros, los cuales deben estar certificados por la Sudeban.

Con información de NDV / Sudeban / 2001

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