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Sin elección fue designado nuevo alcalde de Las Tejerías

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El diputado del PSUV y presidente del Consejo Legislativo Bolivariano de Aragua (Cleba), José Arias, fue designado alcalde del municipio Santos Michelena (sector Las Tejerías) del estado Aragua, tras la detención de Pedro Hernández, por su presuntos vínculos con bandas criminales que operan en la localidad liderada por alias «El Conejo».

La juramentación la realizó el Concejo Municipal de Santos Michelena. Luego de una reunión extraordinaria realizada ayer martes 21 de marzo en los espacios de la alcaldía. Donde estuvieron presente los diputados Ricardo Molina y José Gregorio Colmenares.

Asimismo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tampoco se ha pronunciado sobre la convocatoria de elecciones en este municipio. Para que los ciudadanos puedan elegir a un nuevo burgomaestre que complete el periodo.

No hay legalidad en la designación

Manuel García vocero regional de la unidad en Aragua manifestó que “en el municipio Santos Michelena debe haber elecciones de Alcalde como lo establece el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El concejo Municipal debe nombrar a un funcionario activo del poder ejecutivo municipal como alcalde y a su vez el CNE convocar a elecciones”.

Garcia destacó que “no se debe convertir al estado en las decisiones internas de un partido político”. Cada tolda es libre de sus acciones pero eso no debe incidir en los acuerdos de un estado.

Afirmó que la ley del poder público es tácita. Y establece los mecanismos por los cuales debe ser designado el nuevo alcalde interino del municipio Santos Michelena de Las Tejerías.

Que dice la ley

Según la Ley Orgánica del Poder Popular Municipal establece en su artículo 87 que:

«Las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe. Si la ausencia fuese por un período mayor de quince días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, el Concejo Municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia, declarará si debe considerarse como ausencia absoluta. La falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva.
Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente.
Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión.
Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.
En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato», dice la ley.

Con información de NDV / 800 Noticias

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