HomeDestacadoSeniat reajusta el valor de la Unidad Tributaria: ¿Cuál es el nuevo...

Seniat reajusta el valor de la Unidad Tributaria: ¿Cuál es el nuevo monto?

Fecha:

spot_imgspot_img

Destacados

La UE afirma que Zelenski fue elegido democráticamente

La Unión Europea (UE) afirmó que "Ucrania es una...

Maduro le sugirió a Trump verificar con el FBI y la DEA todo acerca del Tren de Aragua

Nicolás Maduro instó este jueves al presidente de Estados...

Diosdado informó que uno de los repatriados tiene solicitud de Interpol

Diosdado informó que uno de los repatriados tiene solicitud...

Definido el camino de los octavos de la Champions League

Este viernes se realizó el sorteo de los octavos...
Bloom Email Optin Plugin
spot_imgspot_img

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), aumentó el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs 0,40 a Bs 9,00, según Gaceta Oficial N° 42. 623, de fecha 8 de mayo de 2023.

Al respecto del reajuste, Ana Azevedo, contadora pública, indicó vía Twitter que esto representa un incremento de la UT en 2.150%.

Además, añadió que las sanciones de ejercicios fiscales no prescritas, donde el incumplimiento de obligaciones se calculaba en Unidad Tributaria; “podrían incrementar 21,5 veces al momento del pago, como consecuencia de la norma de ajuste de multas del Código Orgánico Tributario (COT)”.

Seniat aumentó valor de la Unidad Tributaria

A continuación, artículos sobre anunció de reajuste del valor de la Unidad Tributaria.

Artículo 1º. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero comas cuarenta bolívares (Bs. 0,40) a nueve bolívares (Bs. 9).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales; cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del período; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: NDV/Redes

Continúe leyendo:

Banesco habilitó recepción de remesas internacionales en Venezuela


Síguenos en Nuestras Redes Sociales:

Facebook: Noticiero de Venezuela

Instagram: @noticierodevenezuela

Telegram: Noticiero de Venezuela

Suscríbete

Más recientes

Publicidad

Salud