HomeDestacadoSeniat reajusta el valor de la Unidad Tributaria: ¿Cuál es el nuevo...

Seniat reajusta el valor de la Unidad Tributaria: ¿Cuál es el nuevo monto?

Fecha:

spot_imgspot_img

Destacados

Tarek William Saab denunció al Gobierno de El Salvador

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab,...

El Fiscal Saab insiste: Chile hizo una investigación «mediocre» en el caso de Ronald Ojeda

El fiscal general del régimen venezolano, Tarek William Saab,...

Delcy Rodríguez instó a las empresas internacionales a seguir trabajando con PDVSA

Delcy Rodríguez instó a las compañías petroleras internacionales a...

El Papa Francisco empezó a reanudar sus actividades cotidianas

A pesar de la debilidad física ocasionada por su...
Bloom Email Optin Plugin
spot_imgspot_img

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), aumentó el valor de la Unidad Tributaria (UT) de Bs 0,40 a Bs 9,00, según Gaceta Oficial N° 42. 623, de fecha 8 de mayo de 2023.

Al respecto del reajuste, Ana Azevedo, contadora pública, indicó vía Twitter que esto representa un incremento de la UT en 2.150%.

Además, añadió que las sanciones de ejercicios fiscales no prescritas, donde el incumplimiento de obligaciones se calculaba en Unidad Tributaria; “podrían incrementar 21,5 veces al momento del pago, como consecuencia de la norma de ajuste de multas del Código Orgánico Tributario (COT)”.

Seniat aumentó valor de la Unidad Tributaria

A continuación, artículos sobre anunció de reajuste del valor de la Unidad Tributaria.

Artículo 1º. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero comas cuarenta bolívares (Bs. 0,40) a nueve bolívares (Bs. 9).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales; cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del período; de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: NDV/Redes

Continúe leyendo:

Banesco habilitó recepción de remesas internacionales en Venezuela


Síguenos en Nuestras Redes Sociales:

Facebook: Noticiero de Venezuela

Instagram: @noticierodevenezuela

Telegram: Noticiero de Venezuela

Suscríbete

Más recientes

Publicidad

Salud