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Aprueban reforma parcial de la Ley Orgánica del TSJ

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La Asamblea Nacional aprobó una reforma parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La Ley altera la estructura del Comité de Postulaciones Judiciales e inicia el procedimiento para la designación y nombramiento de la totalidad de magistrados titulares y alternos de la máxima instancia judicial, conforme a la Gaceta Oficial n.º 7.074 Extraordinaria, documento al cual accedió El Diario.

El texto, con fecha 15 de septiembre de 2026, dispone que la Asamblea Nacional constituirá un Comité de Postulaciones Judiciales renovado una vez que la enmienda sea publicada. La finalidad es dar inicio al proceso constitucional y legal destinado a la designación de los magistrados del TSJ y de sus organismos complementarios. La enmienda adquirió vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial.

No obstante, la divulgación de la enmienda ocurre mientras el gobierno y la delegación de la Asamblea Nacional elegida en 2015 realizan el jueves 17 de septiembre una segunda sesión de negociación en Caracas, iniciativa en la cual la renovación del TSJ constituye uno de los temas considerados.

Reforma de la Ley Orgánica del TSJ

La reforma modifica el artículo 65 de la Ley Orgánica del TSJ y establece que el Comité estará compuesto por 23 miembros: 11 diputados y 12 representantes de otros sectores de la sociedad. Así como la designación de todos será realizada por la plenaria de la AN, requiriendo la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.

Asimismo, para la selección de los 12 representantes de la sociedad, la AN deberá constituir una Comisión Preliminar conformada por los 11 diputados. Dicha comisión tendrá la responsabilidad de efectuar una convocatoria pública, recibir las postulaciones y realizar una preselección que será remitida posteriormente a la plenaria.

La norma contempla que se procurará garantizar la paridad de género y la participación de grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

El Comité, además, funcionará durante dos años y tendrá entre sus funciones seleccionar, mediante un proceso público y transparente, a los candidatos a magistrados.

Inicio del proceso constitucional

La disposición transitoria normativa establece que, tras la publicación de la reforma, la Asamblea Nacional deberá constituir el Comité de Postulaciones Judiciales. El objetivo es iniciar el proceso constitucional y legal de nombramiento y designación de la totalidad de magistrados y magistradas titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, así como de sus órganos de apoyo.

Igualmente, el procedimiento incluye una convocatoria de carácter público destinada a recibir las postulaciones.

El período de recepción de candidaturas no podrá exceder los 30 días corridos. En primer lugar, una vez finalizado, el Comité deberá divulgar los nombres de los postulantes y establecer un lapso de 15 días para la presentación de recursos de impugnación.

Seguidamente, el Comité deberá efectuar una preselección de candidatos en cantidad no menor al triple de las plazas disponibles y trasladar la relación al Poder Ciudadano. Se dispondrá de 10 días corridos para la segunda preselección y luego será entregada a la AN para la selección final.

La normativa mantiene en 12 años el período único de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, la selección final corresponde a la Asamblea Nacional y requiere, en principio, la aprobación mediante voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.

Con información: El Diario.

Sigue leyendo: Figuera celebró el logro en pro de la libertad de expresión de los medios de comunicación


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