Orden de captura para quien apoye el ataque de EEUU. El Decreto n.º 5.200, firmado por el presidente Nicolás Maduro el sábado 3 de enero, establece el Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional.
Esta medida incluye la orden de captura para aquellos que brinden apoyo a los ataques provenientes de Estados Unidos, y fue publicada en la Gaceta Oficial correspondiente.
En sus «considerando», el decreto apunta a las acciones militares llevadas a cabo por Estados Unidos y que hoy tienen a Maduro en una corte de Nueva York: «Que las acciones desplegadas por el Gobierno de los Estados Unidos contra el territorio venezolano hacen necesario e impostergable la adopción de medidas extraordinarias de seguridad y defensa para repeler la agresión contra el territorio venezolano, proteger los derechos de la población y garantizar los sagrados intereses de la República…».
Orden de captura para quien apoye a EEUU
La promulgación de este decreto fue anunciada el 29 de septiembre y se había preparado como medida preventiva ante una posible acción directa de Estados Unidos, lo que justifica la firma de Maduro.
Asimismo, este decreto de Estado de Conmoción Exterior, que tendrá una duración de 90 días y puede ser prorrogado, también instruye a todas las instancias del gobierno central y regional a cumplir con sus disposiciones y a colaborar en lo que sea necesario.
El texto del decreto sustenta la declaratoria de Estado de Conmoción Exterior «en razón de las circunstancias de orden externo expresadas mediante la agresión armada del Gobierno de los Estados Unidos contra el territorio nacional, que ponen gravemente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, así como de sus instituciones; a fin de implementar las medidas que correspondan para proteger los derechos de la población y defender la soberanía, independencia e integridad del territorio de la República».
Artículos en Gaceta
El Artículo 3 del Decreto 5.200 otorga al presidente la facultad de implementar diversas medidas, como la requisición de bienes, el cierre de fronteras, la restricción del libre tránsito de personas y vehículos en el territorio nacional. Así como la suspensión del derecho a manifestarse y a realizar reuniones. Igualmente, estas acciones se enmarcan dentro de un conjunto de medidas extraordinarias que pueden ser adoptadas en función de la seguridad nacional. Por su parte, el Artículo 4 contempla la posibilidad de establecer medidas económicas igualmente excepcionales.
Asimismo, en el Artículo 5 se establece que los cuerpos de policía a nivel nacional, estatal y municipal deben iniciar de inmediato la búsqueda y captura de cualquier persona que haya participado en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos contra la República. El objetivo es poner a estas personas a disposición del Ministerio Público y del sistema de justicia penal. Igualmente, el gobierno busca que se respeten todas las garantías procesales relacionadas con el debido proceso y el derecho a la defensa.



Con información: ACN.
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