El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó el pasado 29 de marzo las listas de los miembros de mesa seleccionados para las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.
Estas personas son las encargadas de ejecutar y vigilar los procesos de la jornada electoral.
Sin embargo, a los ciudadanos le surgen dudas de si, en caso de haber sido seleccionado, esto es obligatorio o no. La respuesta es que sí, pues de acuerdo con Artículo 111 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales este servicio es de carácter obligatorio.
Pero el único requisito para ser miembro de mesa es que la persona seleccionada sepa leer y escribir.
Excepciones válidas por el CNE para no ser miembros de mesa
Pese a ser un ejercicio obligatorio, el CNE cuenta con una serie de excepciones para que la persona no sea miembros de mesa, como ser mayor de 65 años de edad.
Algunas otras son:
- Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
- Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
- Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio.
No obstante, la persona seleccionada podrá presentar alguna de estas excepciones ante la Oficina Regional Electoral en un lapso de diez días hábiles contados a partir de la publicación del listado.
Además, recibida la solicitud de excepción, la Junta Nacional Electoral tendrá un lapso de cinco días para sustanciar la solicitud formulada y remitir las actuaciones al CNE.
Sancionados
Pero, en caso de haber sido seleccionado como miembro de mesa y no te presentas a la mesa electoral trae consecuencias.
De acuerdo con lo explicado en la página web del CNE, quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio serán sancionados.
Asimismo, a estas personas se le impondrán multas equivalentes a 15 Unidades Tributarias y 50 Unidades Tributarias, e incluso hasta arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria.
Actualmente, la Unidad Tributaria en el país equivale a 9 bolívares.
Con información de El Pitazo
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