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Gaceta Oficial | Billetes del cono monetario «Bolívar Soberano» circularán hasta el #25sep

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En Gaceta Oficial Nº 42.952, de fecha 29 de agosto de 2024, fue publicada una resolución del Banco Central de Venezuela mediante la cual, se establece que los billetes del Bolívar Soberano, con denominaciones de Bs. 10.000, Bs. 20.000, Bs. 50.000 y Bs. 200.000 circularán hasta el 25 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual perderán su poder liberatorio.

Según destacó la normativa, los billetes y las monedas de las denominaciones iguales e inferiores a Bs. 200.000 emitidos por el BCV, pertenecientes al cono monetario identificado como «Bolívar Soberano», podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del país hasta las 3 de la tarde del 30 de septiembre de 2024.

Las instituciones financieras del país que posean billetes y monedas del cono monetario denominado «Bolívar Soberano», de las denominaciones mencionadas anteriormente, deberán proceder de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento sobre la Acuñación, Impresión, Emisión, Circulación, Canje y Destrucción de Especies Monetarias.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 24-08-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 21, numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; en concordancia con la primera Disposición Transitoria del Decreto N° 4.553, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 del 6/8/2021; y el artículo 7 de la Resolución N° 21-08-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.191 del 16/8/2021.

Resuelve:

Artículo 1.- Los billetes del cono monetario identificado como Bolívar Soberano, emitidos por el Banco Central de Venezuela, con denominaciones de Bs. 10.000; Bs. 20.000; Bs. 50.000 y Bs. 200.000, circularán hasta el 25 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual perderán su poder liberatorio.

Artículo 2.- Los billetes y las monedas de las denominaciones iguales e inferiores a Bs. 200.000 emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al cono monetario identificado como Bolívar Soberano, podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero nacional hasta las quince (15) horas del día 30 de septiembre de 2024, a efectos de su acreditación en cuentas en tales instituciones.

Artículo 3.- Las instituciones bancarias del sistema financiero nacional que posean existencias de billetes y monedas del cono monetario identificado como Bolívar Soberano de las denominaciones mencionadas en los artículos precedentes, deberán proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Acuñación, Impresión, Emisión, Circulación, Canje y Destrucción de Especies Monetarias.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 29 de agosto de 2024.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

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