El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que gravará a las operaciones con bitcoin (BTC) y otras criptomonedas, distintas al petro; entrará en vigencia en Venezuela el próximo domingo 27 de marzo. Hoy, abundan las dudas, sobre todo por la cercanía de la fecha; pues el lunes 28 los comercios, negocios, empresas y demás contribuyentes especiales deben tener listas sus máquinas fiscales para cumplir con sus obligaciones como receptores tributarios.
La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 publicada hace tres semanas le dio carácter de Ley a un decreto dictado en 2015 por el Ejecutivo nNacional. Ahora, sin mayores modificaciones a lo aplicado en aquel momento cuando la mayoría de las operaciones se realizaban en bolívares; el nuevo IGTF pretende adaptarse a los pagos que se realicen con moneda extranjera y criptomonedas.
Hechos clave:
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Los productos básicos y servicios exentos del IVA, sí pueden incluir el 3% del nuevo impuesto.
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Especialistas tributarios advierten sobre el fuerte impacto inflacionario que tendrá el impuesto.
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Para hacer los ajustes necesarios, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); publicó el pasado jueves 17 de marzo la providencia administrativa que designa a los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) como agentes de percepción del nuevo impuesto.
El instrumento tributario establece, salvo algunas excepciones, que serán gravadas las operaciones con moneda extranjera; bitcoin u otras criptomonedas distintas al petro que se hagan con intermediación de la banca nacional en moneda de curso legal. Es decir, toda transacción que implique grandes movimientos de bolívares a través de la banca nacional.
Asimismo, la providencia administrativa designa a los bancos como SPE, por lo tanto; serán ellos los que apliquen la tasa correspondiente a las transferencias con moneda extranjera; bitcoin y otras criptomonedas que involucren al sistema financiero nacional.
En el caso de las transacciones hechas fuera del sistema bancario; el impuesto será aplicado a los pagos realizados en establecimientos, negocios, empresas o personas jurídicas o naturales; calificadas como contribuyentes especiales o agentes de percepción de este tributo.
Con respecto a ello, la providencia señala en su artículo 5 que los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal; deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la tasa del impuesto cobrada; la cual oscilará entre el 2% y hasta un 20%. Además, apunta que las facturas emitidas deben reflejar la tasa impositiva según el tipo de operación realizada y el monto total del impuesto cobrado.
Mientras tanto, la Ley marca un plazo muy cercano en el tiempo para su entrada en vigor; al menos no parece ser suficiente para que se aclaren las dudas que incluso tienen muchos abogados, contadores y economistas.
«El plazo dado para hacer adecuaciones es muy breve», dijo el especialista en gestión tributaria Camilo Rondón; quien agregó que no hay tiempo suficiente para que los nuevos agentes de percepción logren adecuarse a las formalidades que ahora deben especificar en las facturas.
No se descarta que se aplace la entrada en vigor de la ley; tomando en cuenta que los desarrolladores de software para las máquinas fiscales, apenas recibieron el nuevo protocolo el martes 22 de marzo; es decir, cinco días antes de su implementación.
Adicionalmente, falta que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); publique un instructivo técnico que aclare cómo los agentes de percepción o contribuyentes especiales deben hacer la transmisión quincenal de lo recaudado al Tesoro Nacional; y su declaración en el portal de la institución tributaria.
Para aclarar algunas dudas, se recolectó cinco de las preguntas que el público general está haciendo en Internet; y las respuestas que están dando los analistas.
1.- ¿Qué se entiende por grandes transacciones en Venezuela?
En un país que, hasta hace poco, mantuvo la corona de la inflación más alta del mundo; se requiere aclarar con precisión el término «grandes transacciones». Pero esta es una duda que la ley no esclarece; dado a que el cobro del impuesto no tiene un monto mínimo.
Sin embargo, las operaciones gravadas son todas aquellas que se efectúan con moneda extranjera; bitcoin y otras criptomonedas a un contribuyente especial que involucre o no a la banca nacional.
Este tipo de impuesto existe desde los años 90 en Venezuela, pero bajo otra denominación. Luego fue retomado en el año 2015 mediante una ley habilitante y fue dirigido hacia una categoría de personas jurídicas que fueron denominados como sujetos pasivos especiales. No significa que estas personas tenían mayor capacidad contributiva, sino que el Seniat les otorgó esta calificación debido al tipo de operaciones que realizaban y que, en ese momento, fueron catalogadas como grandes transacciones financieras. Ahora, se ha reformado este impuesto que se va a generar por todo pago en moneda extranjera o en criptomonedas distintas al petro.
Daniel Betancourt, abogado especialista en derecho financiero y administrativo.
En ese sentido, en su artículo 24, la ley fija una tasa de 3% para las operaciones con moneda extranjera, bitcoin y otras criptomonedas; distintos a los emitidos por la República. Esto, tanto para las transacciones dentro del sistema bancario, como fuera de este; mientras “el Ejecutivo Nacional no establezca una alícuota distinta”.
2.- ¿Qué operaciones están exentas del impuesto a los pagos con bitcoin o moneda extranjera?
El Gobierno aprobó mediante Decreto N° 4.647 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.689 las exoneraciones totales y parciales al impuesto a las grandes transacciones financieras.
Estas incluyen a las siguientes operaciones:
- Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
«Esto significa que si yo tengo una cuenta en moneda extranjera bajo la figura de convenio 20 y tengo dólares allí, puedo decirle a mi banco: ‘agarra esos dólares vendeselos al Banco Central de Venezuela y me depositas los bolívares’. Al hacerlo así, ese débito que se hizo a mi cuenta en moneda extranjera no representa hecho imponible porque de acuerdo con el decreto emitido por el Ejecutivo no está sujeto al IGTF; bien que lo haga una persona natural o bien que lo haga una persona jurídica».
Alberto Barboza, consultor tributario durante conversatorio sobre el IGTF.
Según los señalado por Barboza podría entenderse que quedarían excluidos del impuesto los cambios de bitcoin y otras criptomonedas a bolívares; que los usuarios realicen en exchanges u otros proveedores de servicios. Sin embargo, esta particularidad no está del todo clara en la ley.
- No están sujetos al pago del impuesto los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales «desde cuentas en divisas»; a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes.
Barboza explica que en este caso se produce una situación similar a la anterior; debido a que se realiza una operación de cambio en la cual se liquidan las divisas y se generan los bolívares que se dirigen a un determinado establecimiento para realizar un pago.
Esto aplicado al ecosistema bitcoin sería una operación en la cual un usuario vendió sus criptomonedas a un exchanges a cambio de bolívares; y con estos depositados en su cuenta del sistema financiero nacional procede a realizar pagos en establecimientos o negocios.
Los pagos en monedas distintas al bolívar y criptomonedas diferentes al petro realizados a personas que no sean SPE; también fueron exonerados del impuesto.
Quiere decir que cualquier pago con bitcoin que se realice en establecimientos, negocios o personas naturales que no hayan sido calificadas como contribuyentes especiales; no estarán sujetas al pago del tributo a las grandes transacciones.
- Las remesas enviadas desde el exterior a través de las instituciones autorizadas para tal efecto.
La redacción de esta parte de la norma no está muy clara, pero creemos que lo que está no sujeto al impuesto es el hecho de que una persona retire de su cuenta el dinero que le fue transferido desde el exterior. Porque al hacer un depósito en su cuenta, ese depósito no representa hecho imponible del impuesto.
Alberto Barboza, consultor tributario.
Barboza invitó a tener en cuenta la situación en la que se produce una determinada operación con bitcoin u otras criptomonedas en Venezuela. Esto considerando que la obligación tributaria nace en el momento en el cual se produce un débito en una cuenta bancaria o se cancela una deuda. «Así que, partiendo de allí, es que debe hacerse el análisis correspondiente para determinar si esa operación está gravada o no está gravada». agregó.
3.- ¿De qué manera impactará este nuevo impuesto en la economía venezolana?
El abogado financiero Daniel Betancourt dijo durante una entrevista transmitida por radio que un impuesto con las características que tiene este tributo a las operaciones con divisas o criptomonedas en Venezuela; no suele implementarse en los sistemas tributarios de los países. Esto debido a que se le considera como un instrumento agresivo desde el punto de vista económico.
Este es un impuesto al que se le denomina monofásico, lo cual significa que en cada eslabón de la cadena comercial se produce y se acumula el tributo. Para explicarlo mejor usamos una expresión gráfica, entonces decimos que este tipo de impuestos produce un efecto avalancha, que es como una bola de nieve que el producido tributario va generando cuesta abajo en el comercio y bueno evidentemente eso tiene un costo inflacionario para toda la población.
Daniel Betancourt, abogado financiero.
Betancourt agregó que en otros países donde se han implementado impuestos similares, todos se aplican con tasas por debajo del 1% y de manera temporal; comprendiendo el impacto inflacionario que tienen en la cadena comercial. «Esta alícuota que ha impuesto la ley de reforma a las transacciones financieras es altísimo y va a generar, sin duda alguna; un efecto inflacionario en el nivel de precios en Venezuela», explicó.
El aumento salarial que acaba de hacer el gobierno va a terminar diluyéndose. Seguramente usted piensa que si no paga en divisas no estará sujeto al impuesto y eso es formalmente cierto, pero también es cierto que usted va a pagar un precio que está formado por un impuesto en cada eslabón de la cadena comercial y que evidentemente cada quien va a terminar pagando más por cada producto que compre. Yo realmente espero que los efectos económicos que producirá este impuesto sean repensados por el gobierno nacional y al menos se amplíen las exenciones.
Daniel Betancourt, abogado financiero.
4.- ¿Qué pasa si alguien se niega a pagar el impuesto a las operaciones con bitcoin y otras criptomonedas?
Daniel Betancourt invita a revisar la ley del código orgánico tributario que es la normativa que establece los procedimientos administrativos en materia tributaria en Venezuela. Señala que a su vez estos métodos están amparados por grandes sanciones; lo cual quiere decir que si alguien se niega a cumplir con la retención o el pago de tributos puede sufrir graves consecuencias.
Hay una sanción que es la más alta del código orgánico tributario que es de 500% por la por la cantidad no percibida en tributos. Significa que estamos ante un marco sancionatorio muy rígido y por eso difícilmente los agentes de percepción o los sujetos pasivos especiales se van a excusar, porque si caen en sanciones el costo económico. La realidad es que nadie se quiere enfrentar con el Seniat en esta época.
Daniel Betancourt, abogado financiero.
5.- ¿Qué sucederá con los productos básicos, como alimentos, medicinas y servicios médicos que incluso están exentos del impuesto al valor agregado (IVA)?
Hasta ahora, el Ejecutivo nacional no ha informado sobre exenciones del impuesto a las transacciones financieras para la lista de productos que están exonerados del IVA; en caso de que estos sean pagados en moneda extranjera o criptomonedas.
Según mencionan los especialistas, a partir del lunes 28 de marzo, los productos básicos, servicios educativos o médicos que están exentos del IVA; si pueden incluir el 3% que impone el IGTF en caso de pagarse con moneda extranjera; bitcoin u otras criptomonedas distintas al petro ante un contribuyente especial.
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