La recién sancionada reforma a la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) no solo despertó el debate sobre la dolarización en Venezuela, sino que también levantó una larga lista de dudas sobre su implementación.
En Efecto Cocuyo conversamos con el experto tributario y profesor universitario Camilo London, el contador público José Javier García y con el abogado especialista en tributos Juan Carlos Castillo para entender qué clase de operaciones están sujetas a este nuevo impuesto y cómo puede impactar la vida cotidiana de la mayoría de los venezolanos.
¿El IGTF es un impuesto solo para las empresas?
No. Este tributo tendrá que ser cancelado por cualquier empresa y cualquier persona natural que realice un pago con una moneda extranjera o una criptomoneda, por ejemplo, como el Tether (USDT) o el Bitcoin.
“El impuesto cambia completamente su configuración inicial. Esto era un tributo solo para los contribuyentes especiales cuando realizaban movilizaciones de sus cuentas, un débito bancario, o cuando realizaban pagos, pero ahora también se incluyó a cualquier persona natural” apuntó Camilo London, quien es profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (Ucab) y brinda asesorías tributarias a las pequeñas empresas.
En concreto, el cambio quedó incluido en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la reforma que habla de “personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica”. Esto supone que el pago del impuesto tendrán que hacerlo aquellas grandes empresas y también cualquier venezolano que utilice dólares o pesos colombianos a la hora de cancelar por sus compras o por un servicio.
¿Habrá que pagarlo al comprar con divisas en un supermercado o una farmacia?
Sí. Los tres expertos consultados por Efecto Cocuyo coinciden en que cuando una madre, un pensionado o un albañil paguen con divisas en una cadena de supermercados o una farmacia por una compra tendrá que cancelar el adicional correspondiente a la alícuota del IGTF.
“El principal efecto de este impuesto lo verás cuando vayas a un supermercado, una cadena de farmacias o una ferretería; que tienen la calificación de sujeto pasivo especial del Seniat. Ese pago que vayas a hacer con dólares en efectivo o con cualquiera de las aplicaciones de criptomonedas va a estar sujeta al pago de un 3% adicional; porque pagaste con algo distinto al bolívar. En la factura se verá el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y también el IGTF. Eso va a generar un efecto inflacionario” advirtió José Javier García; quien es contador público y asesor tributario en la firma de PwC Venezuela.
Este nuevo impuesto a los pagos en divisas no establece un monto mínimo ni tampoco está circunscrito a un tipo específico de productos; entonces, quienes utilicen dólares en efectivo o pesos colombianos en estados como Táchira, Mérida o Zulia estarán obligados a cancelar un extra con su compra; así se trate de productos tan básicos como una harina de maíz, un azúcar o una caja de pastillas de acetaminofén.
En términos sencillos, por cada 100 dólares pagados por una compra se tendrán que cancelar otros tres dólares adicionales para cumplir con la ley del IGTF; y que irán a las arcas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat).
¿El IGTF también se pagará con las tarjetas internacionales?
Aún no está claro. Los 13 artículos de la reforma del IGTF no establecen en concreto cómo se reconocerán los pagos hechos con las tarjetas de débito que cargan a las cuentas nacionales en divisas ni tampoco con las tarjetas internacionales; que al final se le entregan al comercio en bolívares.
Para Camilo London; estos pagos hechos con este tipo de tarjetas pueden ser catalogadas como “operaciones cambiarias” hecha por la banca y eso supone que estarían exentas del impuesto.
Esto ocurre porque las cuentas nacionales en dólares si bien permiten hacer pagos con tarjetas de débito o un pago móvil; en realidad solo mueven bolívares. Es el banco quien realiza una operación automática para cambiar las divisas a bolívares y luego; enviar la transferencia del dinero.
En cambio, el abogado Juan Carlos Castillo de la firma Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez es de quienes se decanta por pensar que estos pagos sí están incluidos como operaciones gravables del IGTF. En su opinión “se trata de un débito al adquirir un bien o un servicio” que al provenir de una cuenta en divisas también estaría sujeto al pago del impuesto.
La última palabra se conocerá cuando la legislación se publique en Gaceta Oficial; y el Seniat emita la providencia que especifique los detalles de pago y recaudación de este nuevo impuesto a los pagos con divisas.
Otro de los elementos básicos por definir es sobre quién recaerá la tarea de recaudar este IGTF. Los tres expertos consultados concuerdan en que lo más lógico es que esta nueva obligación se le delegue a los llamados “sujetos pasivos especiales” y que estas empresas y personas naturales sean quienes tengan que cobrar el impuesto y luego; depositarlo en las cuentas del Seniat como se hace también con el IVA.
Efecto Cocuyo
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